La revisión de los precios de los materiales, la mano de obra y el transporte se incorpora en la contratación pública en la Ley 17/07 de 1945 para garantizar la ejecución y cumplimiento de los contratos frente a incrementos desproporcionados e imprevisibles de los precios. Y el gran beneficiado de esta norma es la Administración pública, y el ciudadano, al disponer de un procedimiento reglado que garantiza la estabilidad económica de las obras públicas y, en consecuencia, la puesta en valor de su beneficio social e impacto económico.
Fuente: cincodias.elpais.com