Son un signo de estatus corporativo, un privilegio reservado a los jefes o una herramienta laboral más, para visitar clientes, repartir mercancías o llevar viajeros a su destino. En uno y otro escenario, los vehículos de empresa esconden una cara menos conocida: son un nicho de conflictividad empresarial. Un goteo de sentencias, discreto pero constante, refleja esta desconocida realidad: año tras año, discusiones de todas las formas y colores sobre los coches corporativos aterrizan en las instancias judiciales. La casuística de estas riñas es variada. ¿Son salario? ¿Debo pagar IRPF por su uso? ¿Puedo utilizar el vehículo de empresa para irme de vacaciones? Y si me pillan, ¿me pueden despedir? Todas estas preguntas han sido causa de pleitos.
Dudas con el IRPF
Si un coche de empresa se utiliza tanto para fines laborales como privados, el trabajador debe rendir cuentas al fisco. A ojos de la ley del IRPF, la utilización para fines particulares de un vehículo cedido por la empresa es una renta en especie. “El uso privado del coche empresarial tiene consecuencias fiscales y de Seguridad Social”, recuerda Talmac Bec, socio de laboral de Fieldfisher. En consecuencia, “debe valorarse como retribución en especie a efectos del IRPF e integrarse también en la base de cotización”. No ocurre así, en cambio, si el vehículo es una mera herramienta de trabajo y su uso se limita a lo laboral.
Fuente: elpais.com