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Trabajo y los sindicatos quieren blindar por ley que el permiso por fallecimiento se aplique en días laborables

La doctrina del Supremo ya establece que este derecho, en sus dos días ampliables a cuatro actuales, corresponde a los días laborables, pero el ministerio y los...

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Trabajo y los sindicatos quieren blindar por ley que el permiso por fallecimiento se aplique en días laborables

El Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente sobre los permisos por fallecimiento: “La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. Esos dos días —ampliables a cuatro si se requiere un desplazamiento— van sin apellido, no se especifica si son naturales, hábiles o laborales. La reforma que han pactado el Ministerio de Trabajo y los sindicatos UGT y CC OO, a cuyo texto final ha tenido acceso EL PAÍS, sí especifica la naturaleza de estos días, con la idea de blindarla por ley: de prosperar la reforma, serían diez días laborables. Es decir, el permiso podría empezar en el día siguiente de trabajo del empleado, si es que el deceso se da durante días de descanso.

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Fuente: elpais.com